ESTATUTOS ASOCIACIÓN “MYAS”
Presenatación
Estatutos
Hacerse Socio
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación
de ASOCIACION MYAS (« Micología y aprovechamiento sostenible”),
se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia
de esta asociación tiene como principio rector: Contribuir a la gestión
sostenible de los recursos micológicos, constituyéndose o tratando
de servir como núcleo de convergencia y representación a todos
los particulares, entidades públicas y privadas y agentes interesados
en la conservación y puesta en valor de los recursos micológicos.
Artículo 4. La Asociación
persigue los siguientes fines:
- Constituir un centro de trabajo permanente dirigido a conseguir la puesta
en valor y gestión sostenible de los recursos micológicos.
- La protección, conservación y mejora de los hábitats
naturales y de los recursos micológicos en todas sus modalidades.
- La promoción de estudios e investigaciones técnico – científicas
que contribuyan a la puesta en valor y conservación de los recursos micológicos.
- Implicar a las Administraciones Locales, Provinciales, Autonómicas,
Estatal, así como las Instituciones Comunitarias Europeas al objeto de
optimizar el aprovechamiento de los recursos micológicos, de cara a garantizar
su conservación y revalorización.
- Colaborar con las distintas administraciones en la adaptación, preparación
y redacción de normativas u otros textos de ordenación y regulación
micológica.
- Fomentar la sensibilidad y respeto de la naturaleza a través de programas
de divulgación y educación ambiental que impulsen una nueva cultura
micológica.
- Favorecer y promover el desarrollo integral y sostenible del sector, como
motor de desarrollo rural, a partir del impulso de actividades económicas
como el micoturismo, la comercialización, transformación, el cultivo,
la truficultura o la gastronomía.
- Fomentar la creación de nuevas ocupaciones laborales y oportunidades
empresariales, a partir del impulso de una formación profesional en las
diferentes ramas de actividad.
- Aprovechar de forma sostenible los recursos micológicos, elaborar y
ejecutar planes y programas de actuación, promoción de proyectos
específicos, difusión y gestión de ayudas nacionales y
comunitarias, etc.
- Fomentar la participación de todos los agentes sociales y económicos
implicados en el uso, gestión y disfrute de los recursos micológicos
y de sus hábitatas naturales.
- Potenciar la comunicación y los trabajos entre agentes y territorios,
especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León.
- Potenciar la comunicación y cooperación entre agentes y territorios
de la UE a través de la Red Micológica Europea (www.myas.info)
y la realización de otras acciones.
Artículo 5.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Actividades estudio e investigación técnico – científica
en micología.
- Actividades de protección, conservación y mejora de los hábitats
naturales y del recurso micológico.
- Regulación del recurso micológico.
- Gestión integral y sostenible de acotados y lonjas micológicas.
Coordinación y prestación de servicios especializados.
- Actividades de divulgación, educación y formación profesional
en la materia..
- Actividades de promoción y fomento del micoturismo. Proyecto GASTROMYAS
– Distintivo de calidad micológica.
- Actividades de diálogo y cooperación entre agentes implicados,
promoviendo el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas
de actuación conjuntas con entidades análogas de otros países.
- Impulsar y colaborar con diferentes entidades en la implantación, correcto
funcionamiento del modelo resultante del proyecto MYAS como ejemplo demostrativo
de gestión sostenible de los recursos micológicos, así
como con otros proyectos de interés.
- Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como seminarios,
conferencias, jornadas, investigaciones y estudios relativos a los problemas
del sector; así como editar, en su caso, todo tipo de material en soporte
escrito, audiovisual o digital, de carácter especializado, didáctico
o meramente divulgativo.
- Proyectar, preparar y ejecutar cuantas acciones y actividades sean necesarias
para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente
de todos los colectivos vinculados al desarrollo del sector y, especialmente,
de los miembros de la asociación.
- Otras actividades que den respuesta a los fines anteriormente expuestos.
Artículo 6. La Asociación
establece su domicilio social en Almazán, Plaza Mayor, nº2, localidad
de Almazán, provincia de Soria, DP. 42200 y su ámbito territorial
en el que va a realizar sus actividades en todo el Estado Español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y 16 vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos
serán elegidos y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de 4 años. Su forma de elección
será regulada en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 8.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito
a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
y por expiración del mandato.
Artículo 9.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en
que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva
se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de
los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11. Facultades
de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de
la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad o ámbito territorial
de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 12.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente
a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Artículo 14. El Secretario
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero
de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas
y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a
la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida
el Presidente.
Artículo 16. Los Vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 19.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrarán dos veces al año. Una de las cuales
se deberá realizar dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando
lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha
y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse
en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 22. Son facultades
de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades
de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos
de representación.
Artículo 23. Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 24.
Podrán ser admitidos como socios de pleno derecho las personas físicas
o jurídicas que reuniendo los requisitos para formar parte de la Asociación
y aceptando expresamente los fines de la misma, sean admitidos previa solicitud
por la Junta Directiva.
El presidente deberá trasladar la solicitud a la Junta Directiva que
resolverá en un plazo de treinta días desde el traslado de aquella.
Contra acuerdo denegatorio de admisión cabrá recurso ante la Asamblea
general de la Asociación.
Artículo 25. Dentro de
la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva a propuesta de los socios.
Los socios de pleno derecho podrán agruparse homogéneamente en
Secciones Funcionales si así lo acuerda la Asamblea General quien aprobará
también el Reglamento de Régimen interno de funcionamiento.
Artículo 26. El ingreso
o alta de los socios se efectuará mediante la oportuna solicitud del
interesado y el pago de la cuota correspondiente al año en curso, debiendo
cumplir en cualquier caso los requisitos indicados en el artículo 3 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota
de entrada en la cuantía siguiente:
Entidades públicas (Aytos) 60,00 euros
Grupos de Acción Local 90,00 euros
Personas Físicas 15,00 euros
Empresas del sector y otras 45,00 euros
Asociaciones, sociedades y fundaciones micológicas 30,00 euros
Otras Asociaciones y federaciones sin ánimo lucro 45,00 euros
Universidades y centros de investigación 45,00 euros
Organizaciones e Instituciones, otros 60,00 euros
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Artículo 27. Los socios de pleno derecho (socios fundadores y de número) tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, es decir, para formar parte de la Junta Directiva, de las Comisiones o Comités y de las Delegaciones que puedan crearse.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios de pleno derecho (socios fundadores y de número) tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, si así se fijaran.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios
de honor, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran
en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas
sin derecho de voto.
Artículo 30. Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito, como por ejemplo:
- Los productos de bienes y derechos que posea la Asociación.
- Los ingresos obtenidos por la realización de actividades propias.
- Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión de programas
de colaboración ambiental, cultural y social de los Poderes Públicos
y Organismos internacionales.
- Las subvenciones y donaciones y cualquier tipo de aportación que se
concede a la Asociación por las Administraciones Públicas, entidades
y particulares.
- Los frutos de los bienes y derechos que, por cualquier título, adquiera
la Asociación.
Artículo 31. El Patrimonio
Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 435 €.
Artículo 32. El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 34.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
(concretamente a la reforestación con árboles micorrizados).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Almazán, a 16 de junio de 2004
Vº. Bº.
Fdo.: JESÚS JAVIER ANDRÉS BARRIO Fdo.: FÉLIX HERNÁNDEZ
TAJADA
El Secretario El Presidente
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