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ESTATUTOS ASOCIACIÓN “MYAS”


Presenatación
Estatutos
Hacerse Socio

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION MYAS (« Micología y aprovechamiento sostenible”), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como principio rector: Contribuir a la gestión sostenible de los recursos micológicos, constituyéndose o tratando de servir como núcleo de convergencia y representación a todos los particulares, entidades públicas y privadas y agentes interesados en la conservación y puesta en valor de los recursos micológicos.

Artículo 4. La Asociación persigue los siguientes fines:
- Constituir un centro de trabajo permanente dirigido a conseguir la puesta en valor y gestión sostenible de los recursos micológicos.
- La protección, conservación y mejora de los hábitats naturales y de los recursos micológicos en todas sus modalidades.
- La promoción de estudios e investigaciones técnico – científicas que contribuyan a la puesta en valor y conservación de los recursos micológicos.
- Implicar a las Administraciones Locales, Provinciales, Autonómicas, Estatal, así como las Instituciones Comunitarias Europeas al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos micológicos, de cara a garantizar su conservación y revalorización.
- Colaborar con las distintas administraciones en la adaptación, preparación y redacción de normativas u otros textos de ordenación y regulación micológica.
- Fomentar la sensibilidad y respeto de la naturaleza a través de programas de divulgación y educación ambiental que impulsen una nueva cultura micológica.
- Favorecer y promover el desarrollo integral y sostenible del sector, como motor de desarrollo rural, a partir del impulso de actividades económicas como el micoturismo, la comercialización, transformación, el cultivo, la truficultura o la gastronomía.
- Fomentar la creación de nuevas ocupaciones laborales y oportunidades empresariales, a partir del impulso de una formación profesional en las diferentes ramas de actividad.
- Aprovechar de forma sostenible los recursos micológicos, elaborar y ejecutar planes y programas de actuación, promoción de proyectos específicos, difusión y gestión de ayudas nacionales y comunitarias, etc.
- Fomentar la participación de todos los agentes sociales y económicos implicados en el uso, gestión y disfrute de los recursos micológicos y de sus hábitatas naturales.
- Potenciar la comunicación y los trabajos entre agentes y territorios, especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Potenciar la comunicación y cooperación entre agentes y territorios de la UE a través de la Red Micológica Europea (www.myas.info) y la realización de otras acciones.

Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Actividades estudio e investigación técnico – científica en micología.
- Actividades de protección, conservación y mejora de los hábitats naturales y del recurso micológico.
- Regulación del recurso micológico.
- Gestión integral y sostenible de acotados y lonjas micológicas. Coordinación y prestación de servicios especializados.
- Actividades de divulgación, educación y formación profesional en la materia..
- Actividades de promoción y fomento del micoturismo. Proyecto GASTROMYAS – Distintivo de calidad micológica.
- Actividades de diálogo y cooperación entre agentes implicados, promoviendo el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjuntas con entidades análogas de otros países.
- Impulsar y colaborar con diferentes entidades en la implantación, correcto funcionamiento del modelo resultante del proyecto MYAS como ejemplo demostrativo de gestión sostenible de los recursos micológicos, así como con otros proyectos de interés.
- Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como seminarios, conferencias, jornadas, investigaciones y estudios relativos a los problemas del sector; así como editar, en su caso, todo tipo de material en soporte escrito, audiovisual o digital, de carácter especializado, didáctico o meramente divulgativo.
- Proyectar, preparar y ejecutar cuantas acciones y actividades sean necesarias para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente de todos los colectivos vinculados al desarrollo del sector y, especialmente, de los miembros de la asociación.
- Otras actividades que den respuesta a los fines anteriormente expuestos.

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Almazán, Plaza Mayor, nº2, localidad de Almazán, provincia de Soria, DP. 42200 y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades en todo el Estado Español.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 7
. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y 16 vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán elegidos y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años. Su forma de elección será regulada en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad o ámbito territorial de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18
. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrarán dos veces al año. Una de las cuales se deberá realizar dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.


Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 24. Podrán ser admitidos como socios de pleno derecho las personas físicas o jurídicas que reuniendo los requisitos para formar parte de la Asociación y aceptando expresamente los fines de la misma, sean admitidos previa solicitud por la Junta Directiva.
El presidente deberá trasladar la solicitud a la Junta Directiva que resolverá en un plazo de treinta días desde el traslado de aquella.
Contra acuerdo denegatorio de admisión cabrá recurso ante la Asamblea general de la Asociación.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva a propuesta de los socios.

Los socios de pleno derecho podrán agruparse homogéneamente en Secciones Funcionales si así lo acuerda la Asamblea General quien aprobará también el Reglamento de Régimen interno de funcionamiento.

Artículo 26. El ingreso o alta de los socios se efectuará mediante la oportuna solicitud del interesado y el pago de la cuota correspondiente al año en curso, debiendo cumplir en cualquier caso los requisitos indicados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía siguiente:

Entidades públicas (Aytos) 60,00 euros
Grupos de Acción Local 90,00 euros
Personas Físicas 15,00 euros
Empresas del sector y otras 45,00 euros
Asociaciones, sociedades y fundaciones micológicas 30,00 euros
Otras Asociaciones y federaciones sin ánimo lucro 45,00 euros
Universidades y centros de investigación 45,00 euros
Organizaciones e Instituciones, otros 60,00 euros
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 27. Los socios de pleno derecho (socios fundadores y de número) tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, es decir, para formar parte de la Junta Directiva, de las Comisiones o Comités y de las Delegaciones que puedan crearse.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los socios de pleno derecho (socios fundadores y de número) tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, si así se fijaran.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios de honor, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito, como por ejemplo:
- Los productos de bienes y derechos que posea la Asociación.
- Los ingresos obtenidos por la realización de actividades propias.
- Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión de programas de colaboración ambiental, cultural y social de los Poderes Públicos y Organismos internacionales.
- Las subvenciones y donaciones y cualquier tipo de aportación que se concede a la Asociación por las Administraciones Públicas, entidades y particulares.
- Los frutos de los bienes y derechos que, por cualquier título, adquiera la Asociación.

Artículo 31. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 435 €.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la reforestación con árboles micorrizados).

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Almazán, a 16 de junio de 2004

Vº. Bº.


Fdo.: JESÚS JAVIER ANDRÉS BARRIO Fdo.: FÉLIX HERNÁNDEZ TAJADA

El Secretario El Presidente


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